jueves, 25 de julio de 2013

Los nuevos autónomos de más de 30 años también tendrán ‘tarifa plana’


El ministerio de Empleo extenderá la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos a los mayores de 30 años en la tramitación de la ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización.
La medida, adelantada por ABC, sólo se aplicaba hasta ahora a los jóvenes menores de 30 años. Ahora se suprimirá este tope y se fijará una cuota para autónomos de 50 euros durante los primeros seis meses de actividad y de 125 euros en el semestre siguiente. La cuota normal es de 250 euros al mes, por lo que esto "supone un ahorro de unos 2.000 euros al año", afirma Lorenzo Amor, presidente de la Federación de Autónomos ATA.
"Emprender no tiene nada que ver con la fecha de nacimiento", añade Amor, quien destaca que con los actuales problemas de financiación, las otras vías para los autónomos son reducir cotizaciones y bajar impuestos.
En concreto, la medida fijará unas reducciones del 80% y del 50% de la cuota, respectivamente, que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente.
A esta tarifa plana tendrán derecho las nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que no tengan trabajadores contratados.
Según la Ley actual, "transcurrido el primer año desde el alta en el RETA, los hombres de hasta 30 años y las mujeres de hasta 35, se beneficiarán del mantenimiento de una reducción y una bonificación en sus cotizaciones de un 30% durante los siguientes 18 meses".
"En el caso de jóvenes menores de 35 años con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, la reducción del 80% se aplicará durante los 12 primeros meses desde la fecha de alta y, después, se mantendrá la bonificación del 50% hasta un máximo de cinco años", añade.
 

Ayudas al Autoempleo de la Fundación ONCE

Autoempleo

ACTUACIONES CONTEMPLADAS

Proyectos relacionados con el apoyo a trabajadores autónomos, siendo el objetivo fomentar la inserción laboral, mediante la fórmula del autoempleo, de emprendedores en situación de desempleo.
Este programa de ayudas, con carácter general, está cofinanciado parcialmente por el Fondo Social Europeo.

PLAZO DE PRESENTACIÓN Y REQUISITOS

  • El plazo de presentación de solicitudes va desde el día siguiente a la publicación de la Convocatoria anual en el BOE (enero) al 31 de julio.
  • La actividad subvencionada no podrá compaginarse con ninguna otra ya sea por cuenta propia o ajena.
  • En el caso de contar con otro/s socio/s (Sociedades Civiles, Sociedades Limitadas, Anónimas, Laborales, Cooperativas, etc…), los que tengan reconocida una discapacidad deberán ostentar más del 50% del capital social y tener el poder de representación legal de la empresa.
  • En el caso de haberse iniciado ya la actividad económica, la fecha de inicio deberá ser posterior al 1 de enero del año anterior al que se solicita la ayuda económica.
  • Los solicitantes deberán estar inscritos en la base de datos de FSC INSERTA (Asociación para el Empleo y la Formación de personas con discapacidad de la Fundación ONCE).

TIPOLOGIA DE GASTO

Gastos necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial, tales como construcciones y/o reformas, adquisición de equipamientos e instalaciones y otros gastos administrativos o de gestión directamente relacionados con la puesta en marcha del proyecto, y que permitan la inserción laboral de personas con discapacidad.

DOCUMENTACION A PRESENTAR

- Hoja de solicitud debidamente cumplimentada (ANEXO 3)
- Autorización al uso informatizado de los datos (ANEXO 8)
- Declaración jurada sobre las ayudas que tenga solicitadas y/o resueltas (concedidas o denegadas) para el mismo proyecto (ANEXO 4). Adjuntando en su caso fotocopia acreditativa de dichas solicitudes y de las contestaciones recibidas de los organismos a los que haya efectuado solicitud de ayuda. En el caso de cofinanciaciones ya aprobadas por otros organismos, es imprescindible que sean compatibles.
- Declaración jurada sobre la autenticidad de toda la información/documentación que remita a Fundación ONCE a efectos de la tramitación de la solicitud de ayuda, y si procede de la justificación y seguimiento de su proyecto (ANEXO 6)
- Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
- Fotocopia del Certificado de Discapacidad así como del Dictamen Técnico Facultativo acreditativo de la condición de persona con discapacidad.
- Fotocopia completa de la última declaración de la renta de la unidad familiar o documento que acredite los ingresos de la misma. En caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, deberá adjuntarse un certificado expedido por la correspondiente Agencia Tributaria en este sentido.
- Copia actualizada del informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Fotocopia del certificado, o acreditación, de inscripción en la Bolsa de empleo de FSC INSERTA para informarse sobre la delegación más cercana a su domicilio puede llamar al 901 111 100.
- Copia de la Escritura de concesión de los préstamos, créditos, etc. solicitados para afrontar el proyecto.
- En caso de necesitar un local para desarrollar la actividad, copia del contrato de alquiler, compra, traspaso, etc. en el que se encuentre.
- En el caso de Estancos, quioscos de prensa, flores o similar, copia de la Licencia Municipal de ocupación de la vía pública o de la Concesión Administrativa para comenzar el negocio.
- En caso de que se haya iniciado la actividad:
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Declaración censal de alta de la actividad.
  • En caso de constituirse como sociedad, copia de la Escritura  de Constitución de la Sociedad, CIF, Estatutos y poderes del Representante legal.
  • Si la actividad no ha comenzado, especifique la fecha prevista de inicio.
- Proyecto empresarial que, a modo orientativo, deberá contener:
  • Descripción de la actividad a desarrollar en el proyecto que se presenta (Tipo de Actividad, Forma Jurídica y Socios).
  • Descripción del promotor o promotores que vayan a desarrollar el negocio (adjuntar curriculum vitae de cada uno).
  • Características del local en el que se va a desarrollar la actividad (ubicación, superficie, régimen de propiedad, etc.)
  • Plan comercial, indicando: producto, estrategia de precios, quiénes van a ser sus principales competidores, clientes, proveedores, plan de comunicación publicidad y promoción que va a realizar, etc.
  • Detalle del gasto/inversión necesario para iniciar la actividad adjuntando, si procede, facturas, facturas proforma o presupuesto detallado.
  • Detalle y, si procede, acreditación documental de la financiación necesaria para afrontar el proyecto (de dónde se esperan obtener los recursos económicos suficientes para hacer frente al gasto).
  • Detalle de la previsión de gastos e ingresos durante los dos primeros años de actividad.
  • Previsión de cobros y pagos mensuales, desglosando claramente cada una de las partidas, para los dos primeros años de actividad, teniendo en cuenta el factor estacional y el momento en el que se prevean realizar los pagos y obtener los cobros.
  • Previsión de creación de empleo (presente y/o futura), descripción de los puestos y calendario de creación de los mismos.

NOTAS:

  • Además del programa de subvenciones de Fundación ONCE, con la finalidad de impulsar y motivar el emprendimiento, FSC Inserta en el marco del Programa “Portalento” cofinanciado por Fundación ONCE y el Fondo Social Europeo, pone a disposición de las personas con discapacidad interesadas diversos Talleres de Formación de Emprendedores (Creatividad, Proyecto de Autoempleo, Plan de Empresa, ...) para la generación y desarrollo de ideas, así como Asistencias Técnicas y Consultorías de Seguimiento y Consolidación para la elaboración de un Plan de Negocio que permita el análisis de viabilidad y sirva como instrumento para la puesta en marcha del negocio/empresa y su perdurabilidad a medio y largo plazo. Para más información puede consultar la página web http://www.portalento.es/emprendedores/Paginas/prueba.aspx, y/o contactar con el Centro Territorial de FSC Inserta correspondiente a su Comunidad Autónoma en:
    http://ww2.fsc-inserta.es/QUIENES/Paginas/Implantacion.aspx
  • En el caso de estar interesado en la obtención de financiación bancaria, le informamos de que Fundación ONCE tiene suscrito un convenio con Microbank (La Caixa) para el acceso a microcréditos de esta entidad en condiciones especiales. Puede consultar las condiciones y trámites en el apartado específico disponible en el siguiente apartado.
  • Los proyectos subvencionados estarán sometidos a un periodo de seguimiento de 2 años respecto al mantenimiento del empleo/s creado/s.
  • Para mayor información, le recomendamos consultar el Dossier específico de este programa de subvenciones, donde tiene a su disposición el detalle de criterios de valoración de los proyectos.
 

ANEXOS:

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Ayudas para la Creación de puestos de trabajo

 

martes, 30 de abril de 2013

Novedades en el IRPF para 2012

Novedades en el IRPF para 2012.

Una vez comenzada la campaña de Renta 2012 y justo en el momento donde comenzará a intensificarse la misma, procedemos a recordar a nuestros lectores, con el presente comentario, cuales son las NOVEDADES más significativas que encontrarán en el cumplimiento de esta obligación para todos los contribuyentes.
Ríos de tinta podría escribirse en cuanto a las motivaciones, casusas y consecuencias de tales modificaciones, pero desde este “foro” simplemente nuestra pretensión es ayudar profesionalmente a nuestros clientes y lectores.
Así:

Rentas Exentas:


• Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador improcedentes, para que estén exentas en las cuantías establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, a partir de 7 de julio de 2012, será necesario que la improcedencia sea declarada en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o en resolución judicial. • Se declaran exentas, desde 9 de marzo de 2012, las ganancias patrimoniales obtenidas por deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del RD-L 6/2012, de 9 de marzo, con ocasión de la dación en pago de su vivienda .

Rendimientos de Actividades Económicas:


• Se suprime la libertad de amortización para las inversiones realizadas a partir de 31 de marzo de 2012. • Se prorroga para 2012, la reducción por creación o mantenimiento de empleo del 20% del rendimiento neto , establecida en la disposición adicional 27ª de LIRPF.
• Se prórroga para 2012 el tratamiento de los gastos e inversiones en formación del personal los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (mismo tratamiento que del 2007 a 2011 no se considera obtención de renta en especie para el trabajador)
• Se incrementa el plazo para la aplicación de las deducciones por incentivos a la inversión, que pasan de 10 y 15 años a 15 y 18 años, respectivamente.
• Se reduce para los periodos 2012 y 2013 del 35 por 100 al 25 por 100 el límite conjunto que opera para las deducciones por incentivos a la inversión.
• Se añaden nuevas deducciones en el ámbito empresarial, vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público.

• Estimación Objetiva .- Es la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, la que recoge las condiciones de este régimen de IRPF, manteniéndose la reducción general del rendimiento neto de módulos del 5% que ya existía en el ejercicio anterior y será de aplicación la reducción del 65 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia) . Al tiempo ha sido publicada, con fecha 23 de Abril de 2013 la Orden HAP/660/2013 , por la que se reducen para el período impositivo 2012 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
  1. Limitación en la deducibilidad de los gastos financieros netos que supere el millón de euros al 30% del beneficio operativo del ejercicio.
  2. Modificación del límite máximo de la deducción del fondo de comercio y del inmovilizado intangible con vida útil indefinida.

Ganancias y Pérdidas Patrimoniales:


• La nueva disposición adicional 37ª de LIRPF, establece que las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012 y hasta 31 de diciembre de 2012, estarán exentas en un 50%. En este sentido, si se hubiese vendido en el mismo ejercicio 2012 podríamos aplicar dicha exención.
• La nueva consideración de ganancias de patrimonio no justificadas, a la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido el plazo al efecto de la obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero.

• Nueva regulación que permite computar las pérdidas del juego obtenidas en el ejercicio con el límite de las ganancias del juego obtenidas en el mismo ejercicio.
• Se actualizan (en la Ley de PGE para 2013) los coeficientes de corrección monetaria aplicables en la transmisión de bienes inmuebles.

Cuota Íntegra del Impuesto:


Se incrementa la cuota íntegra estatal (tanto en la base liquidable general como en la base liquidable del ahorro, para los ejercicios 2012, 2013 y prorrogado para 2014), introduciéndose nuevos tramos en la escala de gravamen incrementado los tipos entre un 0,75% y un 7% para la base liquidable general y llegando hasta una tributación del 27% en la base del ahorro.
A esto hay que sumar que algunas Comunidades Autónomas también han incrementado las escalas de gravamen autonómico.

Compensación Fiscal de Vivienda Habitual:


Se suprime la compensación fiscal aplicable para los contribuyentes que habían comprado su vivienda habitual antes de 20 de enero de 2006 y tenían derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual, resultándoles una situación menos favorable a partir de esa fecha con el cambio normativo (supresión de porcentajes incrementados por financiación ajena).

Cuentas Ahorro-Vivienda:


A partir del 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda habitual; así los contribuyentes que ya tuviesen una cuenta ahorro-vivienda abierta anteriormente, si adquieren su vivienda en los cuatro años siguientes a la apertura de la cuenta (siempre que el plazo de 4 años venza a partir de 1 de enero de 2013), no pierden las deducciones ya practicadas, aunque no podrán deducir por adquisición de vivienda.
Los contribuyentes que prevean no adquirir la vivienda en ese plazo, podrán regularizar las deducciones practicadas en ejercicios anteriores en la declaración de 2012, sin liquidar intereses de demora .
Esta opción no resulta aplicable a quienes hayan incumplido el plazo de los cuatro años en 2012 para adquirir su vivienda habitual, que deberán regularizar en la declaración de 2012 las deducciones por cuenta vivienda aplicadas en ejercicios anteriores, liquidando, en todo caso, los intereses de demora correspondientes

Actualización de Balances:

Los contribuyentes del IRPF que se acojan a la actualización de balances prevista en el artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, deberán presentar conjuntamente por vía telemática a través de internet la declaración del IRPF 2012 (Modelo 100) y la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos para sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 108).

Departamento Fiscalidad de RCR Proyectos de Software.
Comentario cortesía de www.supercontable.com


Portal para las pyme: preguntas más frecuentes

Portal para las pyme: preguntas más frecuentes

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  1. Definición de pyme
  2. Financiación y fondos
  3. Actividades internacionales
  4. Estadísticas
  5. Enlaces desde y hacia el portal europeo para las pyme

Definición de pyme

  • ¿Es mi empresa una PYME?Se consideran microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) aquellas que cumplen los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, que entró en vigor el 1 de enero de 2005.
    Sus límites y otros criterios, así como todos los documentos legislativos al respecto y una sencilla guía, están disponibles en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/facts-figures-analysis/sme-definition/index_en.htmEnglish

Financiación y fondos

  • ¿Cómo puedo obtener financiación para mi empresa o proyecto empresarial?El Portal para las PYME contiene una amplia sección que ofrece información sobre las posibilidades de financiación para las PYME: http://ec.europa.eu/small-business/funding-partners-public/finance/index_en.htm
    Por otro lado, para saber si un programa concreto es pertinente para su caso particular, le recomendamos que se ponga en contacto con el miembro de Enterprise Europe Network más próximo, que le podrá dar asesoramiento personalizado y ayudarle a solicitar financiación de la UE.
    Encontrará los detalles de contacto del miembro de Enterprise Europe Network más próximo en la siguiente dirección: http://www.enterprise-europe-network.ec.europa.eu/about/branchesEnglish
  • ¿Cómo puedo obtener subvenciones o préstamos para mi empresa o proyecto empresarial?El Portal para las PYME contiene una amplia sección que ofrece información sobre el capital, los préstamos y las garantías bancarias para las PYME: http://ec.europa.eu/small-business/funding-partners-public/finance/index_en.htm#3
    La Comisión Europea no concede subvenciones o préstamos directamente a una empresa concreta o un proyecto de creación de empresa, pero el sitio web «Access2finance» (http://www.accesstofinance.eu/English) puede ayudarle a encontrar un intermediario financiero local que gestione préstamos o garantías de la UE.
    Asimismo, le recomendamos que se ponga en contacto con el miembro de Enterprise Europe Network más próximo, dado que es quien mejor puede determinar si cumple las condiciones para solicitar una subvención de la UE. Encontrará los detalles de contacto del miembro de Enterprise Europe Network más próximo en la siguiente dirección: http://www.enterprise-europe-network.ec.europa.eu/about/branchesEnglish

Actividades internacionales

  • Quiero desarrollar mis actividades en otro Estado miembro y fuera de la UE. ¿Cómo puedo ponerme en contacto con posibles socios económicos extranjeros?En el Portal tiene acceso a información sobre programas europeos destinados a ayudar a las empresas a «internacionalizarse»: http://ec.europa.eu/small-business/most-of-market/international-business-outside-europe/index_en.htm
    Por otro lado, le recomendamos que consulte al miembro de Enterprise Europe Network más próximo, ya que puede ponerlo en contacto con socios económicos en la UE, y fuera de ella, y darle asesoramiento personalizado y ayuda para solicitar financiación de la UE.
    Encontrará los detalles de contacto del miembro de Enterprise Europe Network más próximo en la siguiente dirección: http://www.enterprise-europe-network.ec.europa.eu/about/branchesEnglish

Estadísticas

  • ¿Dónde puedo encontrar estadísticas relativas a las PYME en Europa?Si desea consultar estadísticas sobre las PYME, le sugerimos que vaya a la página «Hechos y cifras», en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/small-business/policy-statistics/facts/index_es.htm.
    En la siguiente dirección encontrará cifras sobre las PYME en Europa y en los distintos Estados miembros: http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/facts-figures-analysis/performance-review/index_en.htmEnglish,y en esta otra encontrará cifras que abarcan un periodo más amplio: http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/european_business/special_sbs_topics/small_medium_sized_enterprises_SMEsEnglish.

Enlaces desde y hacia el portal europeo para las pyme

  • ¿Es posible anunciar el vínculo de mi empresa/agencia/iniciativa en el Portal para las PYME?Nuestros criterios para la inclusión de enlaces en el Portal para las PYME son que resulten pertinentes para las PYME, que tengan una dimensión europea (que no se refieran a un solo Estado miembro) y, en el caso de sitios externos, que tengan una estrecha relación con la Comisión Europea (por ejemplo, que reciban financiación de la UE, etc.). No incluimos enlaces de sitios comerciales o sujetos al pago de un derecho.
    La Dirección General de Empresa e Industria de la Comisión Europea gestiona también el portal «Tu Europa: Empresas», que ofrece información específica por país a las PYME interesadas en extender sus actividades comerciales a otro Estado miembro: http://ec.europa.eu/youreurope/business/index_es.htm.
  • ¿Es posible utilizar información del Portal para las PYME en otros sitios web o publicaciones?Los datos del Portal Europeo para las PYME pueden utilizarse para alimentar otros sitios web, siempre que se mencione correctamente la fuente.
    Se aplicarán las normas siguientes:
    Podrán crearse enlaces con el Portal Europeo para las PYME desde cualquier sitio web si se cumplen las condiciones siguientes:
    • los enlaces deben ilustrarse con logotipos oficiales o marcas registradas que sean propiedad de las instituciones europeas, o hayan sido autorizadas por estas últimas, y ser conformes con las instrucciones de la Information Providers Guide (http://ec.europa.eu/ipgmagyar); si no pueden utilizarse logotipos o marcas registradas, se permiten también enlaces textuales (por ejemplo, «Encontrará más información en el Portal Europeo para las PYME»), en las condiciones indicadas a continuación;
    • los enlaces solo deben remitir a páginas en las que figure el breve aviso en hipertexto sobre la cláusula de exención de responsabilidad y la propiedad intelectual;
    • al acceder a las páginas del Portal Europeo para las PYME a través de un enlace, el usuario debe tener perfectamente claro que no está viendo información exclusiva o sujeta al pago de un derecho de acceso;
    • en relación con el punto anterior, es también importante que dichos enlaces no figuren en un contexto que haga pensar a los usuarios que las instituciones europeas respaldan o apoyan los objetivos o contenidos del otro sitio web o de la organización que lo gestiona;
    • si se crean enlaces a partir de un sitio web basado en marcos, las páginas no deben presentarse como marcos dentro de dicho sitio web de forma que puedan confundir a los usuarios sobre el verdadero origen de las páginas;
    • tan pronto como se haya creado un enlace, debe notificarse al administrador web del Portal Europeo para las PYME (entr-small-business@ec.europa.eu), mandándole el URL de la página en la que aparece el enlace, para que pueda verificar si el otro sitio web ha respetado las directrices indicadas anteriormente.

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