martes, 30 de abril de 2013

Novedades en el IRPF para 2012

Novedades en el IRPF para 2012.

Una vez comenzada la campaña de Renta 2012 y justo en el momento donde comenzará a intensificarse la misma, procedemos a recordar a nuestros lectores, con el presente comentario, cuales son las NOVEDADES más significativas que encontrarán en el cumplimiento de esta obligación para todos los contribuyentes.
Ríos de tinta podría escribirse en cuanto a las motivaciones, casusas y consecuencias de tales modificaciones, pero desde este “foro” simplemente nuestra pretensión es ayudar profesionalmente a nuestros clientes y lectores.
Así:

Rentas Exentas:


• Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador improcedentes, para que estén exentas en las cuantías establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, a partir de 7 de julio de 2012, será necesario que la improcedencia sea declarada en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o en resolución judicial. • Se declaran exentas, desde 9 de marzo de 2012, las ganancias patrimoniales obtenidas por deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del RD-L 6/2012, de 9 de marzo, con ocasión de la dación en pago de su vivienda .

Rendimientos de Actividades Económicas:


• Se suprime la libertad de amortización para las inversiones realizadas a partir de 31 de marzo de 2012. • Se prorroga para 2012, la reducción por creación o mantenimiento de empleo del 20% del rendimiento neto , establecida en la disposición adicional 27ª de LIRPF.
• Se prórroga para 2012 el tratamiento de los gastos e inversiones en formación del personal los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (mismo tratamiento que del 2007 a 2011 no se considera obtención de renta en especie para el trabajador)
• Se incrementa el plazo para la aplicación de las deducciones por incentivos a la inversión, que pasan de 10 y 15 años a 15 y 18 años, respectivamente.
• Se reduce para los periodos 2012 y 2013 del 35 por 100 al 25 por 100 el límite conjunto que opera para las deducciones por incentivos a la inversión.
• Se añaden nuevas deducciones en el ámbito empresarial, vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público.

• Estimación Objetiva .- Es la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, la que recoge las condiciones de este régimen de IRPF, manteniéndose la reducción general del rendimiento neto de módulos del 5% que ya existía en el ejercicio anterior y será de aplicación la reducción del 65 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia) . Al tiempo ha sido publicada, con fecha 23 de Abril de 2013 la Orden HAP/660/2013 , por la que se reducen para el período impositivo 2012 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
  1. Limitación en la deducibilidad de los gastos financieros netos que supere el millón de euros al 30% del beneficio operativo del ejercicio.
  2. Modificación del límite máximo de la deducción del fondo de comercio y del inmovilizado intangible con vida útil indefinida.

Ganancias y Pérdidas Patrimoniales:


• La nueva disposición adicional 37ª de LIRPF, establece que las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012 y hasta 31 de diciembre de 2012, estarán exentas en un 50%. En este sentido, si se hubiese vendido en el mismo ejercicio 2012 podríamos aplicar dicha exención.
• La nueva consideración de ganancias de patrimonio no justificadas, a la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido el plazo al efecto de la obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero.

• Nueva regulación que permite computar las pérdidas del juego obtenidas en el ejercicio con el límite de las ganancias del juego obtenidas en el mismo ejercicio.
• Se actualizan (en la Ley de PGE para 2013) los coeficientes de corrección monetaria aplicables en la transmisión de bienes inmuebles.

Cuota Íntegra del Impuesto:


Se incrementa la cuota íntegra estatal (tanto en la base liquidable general como en la base liquidable del ahorro, para los ejercicios 2012, 2013 y prorrogado para 2014), introduciéndose nuevos tramos en la escala de gravamen incrementado los tipos entre un 0,75% y un 7% para la base liquidable general y llegando hasta una tributación del 27% en la base del ahorro.
A esto hay que sumar que algunas Comunidades Autónomas también han incrementado las escalas de gravamen autonómico.

Compensación Fiscal de Vivienda Habitual:


Se suprime la compensación fiscal aplicable para los contribuyentes que habían comprado su vivienda habitual antes de 20 de enero de 2006 y tenían derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual, resultándoles una situación menos favorable a partir de esa fecha con el cambio normativo (supresión de porcentajes incrementados por financiación ajena).

Cuentas Ahorro-Vivienda:


A partir del 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda habitual; así los contribuyentes que ya tuviesen una cuenta ahorro-vivienda abierta anteriormente, si adquieren su vivienda en los cuatro años siguientes a la apertura de la cuenta (siempre que el plazo de 4 años venza a partir de 1 de enero de 2013), no pierden las deducciones ya practicadas, aunque no podrán deducir por adquisición de vivienda.
Los contribuyentes que prevean no adquirir la vivienda en ese plazo, podrán regularizar las deducciones practicadas en ejercicios anteriores en la declaración de 2012, sin liquidar intereses de demora .
Esta opción no resulta aplicable a quienes hayan incumplido el plazo de los cuatro años en 2012 para adquirir su vivienda habitual, que deberán regularizar en la declaración de 2012 las deducciones por cuenta vivienda aplicadas en ejercicios anteriores, liquidando, en todo caso, los intereses de demora correspondientes

Actualización de Balances:

Los contribuyentes del IRPF que se acojan a la actualización de balances prevista en el artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, deberán presentar conjuntamente por vía telemática a través de internet la declaración del IRPF 2012 (Modelo 100) y la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos para sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 108).

Departamento Fiscalidad de RCR Proyectos de Software.
Comentario cortesía de www.supercontable.com


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