Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 20 Mar. 2013, rec. 81/2012
Ponente: Gullón Rodríguez, Jesús.
Nº de RECURSO: 81/2012Jurisdicción: SOCIAL
LA LEY 26547/2013
Nulidad de despido colectivo por insuficiencia manifiesta de la
memoria económica aportada en consultas
- Cabecera
- DESPIDO COLECTIVO POR CAUSAS ECONÓMICAS. Requisitos formales. Confirmación de la sentencia dictada en la instancia que declaró nulo el despido de 28 trabajadores -la totalidad de la plantilla- justificado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Existencia de graves defectos formales en la tramitación del expediente. La comunicación de apertura del período de consultas debió ir acompañada, entre otros, de memoria explicativa de las causas del despido. El documento que la empresa acompaña y que califica como tal memoria, es una pequeña descripción cronológica de su actividad, mencionando la existencia de un "Anexo" con detalles de facturación y gráficos; pero tales anexos no existen, y tampoco cabe deducir de las declaraciones de IVA y balance PYMES la falta de producción o la ausencia de trabajo que se alega. La finalidad de lo establecido en el artículo 51.2 ET es proporcionar la información necesaria para que pueda abordarse el período de consultas con las garantías mínimas y de conocer la situación económica real de la empresa. La omisión empresarial y la desinformación que produjo afectó a la existencia de un verdadero período de consultas. GRUPO DE EMPRESAS. Entramado de entidades controladas por una misma familia. Acierto de la Sala de instancia en indicar la existencia de un grupo de empresas con relevancia a efectos laborales y la extensión de la responsabilidad solidaria a todas las mercantiles que integran el grupo, al tratgarse de una empresa creada de forma ficticia e instrumental. Correcta valoración de la prueba del tribunal a quo, basada en los documentos obrantes en autos.
- Resumen de antecedentes y Sentido del fallo
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El Tribunal Supremo desestima los recursos de casación interpuestos por las empresas codemandadas contra sentencia del TSJ Madrid, sobre impugnación de despido colectivo, confirmando la resolución judicial impugnada, y por ende, la nulidad de la decisión extintiva empresarial de carácter colectivo.
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