jueves, 25 de abril de 2013

Subvenciones destinadas a la Promoción del Empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Subvenciones destinadas a la Promoción del Empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.


Entidad: Gobierno de Cantabria


Fecha de inicio: 09/03/2012
Fecha de fin: 31/12/2013
Conceptos subvencionables: Altas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o sistema alternativo que proceda, según los casos, solicitadas a partir de la entrada en vigor de este Decreto. También serán subvencionables las altas cuya solicitud ante la Seguridad Social o mutualidad se haya producido durante los tres meses anteriores a la entrada en vigor de este Decreto, siempre que no hayan sido objeto de solicitud de otra subvención gestionada por el Servicio Cántabro de Empleo.
Descripción: Esta Subvención tiene por objeto regular las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo incentivando el alta de personas emprendedoras en desempleo en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, ¿nanciando los gastos ¿jos de inclusión en el citado régimen especial o sistema alternativo, con el límite de la cantidad subvencionada.
El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La acción subvencionable se extenderá a las altas en el régimen de la Seguridad Social
que corresponda o sistema alternativo que proceda, según los casos, solicitadas a partir de la entrada en vigor de este Decreto. También serán subvencionables las altas cuya solicitud ante la Seguridad Social o mutualidad se haya producido durante los tres meses anteriores a la entrada en vigor de este Decreto, siempre que no hayan sido objeto de solicitud de otra subvención gestionada por el Servicio Cántabro de Empleo.
Más información

Información adicional: El plazo para la presentación de las solicitudes permanecerá abierto de forma continuada.
Lugar de presentación: Las solicitudes podrán ser presentadas de forma presencial, a través de cualquiera de las siguientes vías: 1.º En el registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo, en el registro de la Red de Oficinas de Empleo (sitas en Santander, Maliaño, Torrelavega, Colindres, Castro Urdiales, San Vicente y Reinosa). En las demás formas a que hace referencia el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Fuente: Boletín Oficial de Cantabria


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